lunes, 27 de mayo de 2019

Primer Trabajo


INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, EJECUTIVA O CIVIL EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES

En el Estado Plurinacional de Bolivia, en la última década se han suscitado hechos importantes en el ámbito de la gestión pública, siendo que el ejercicio de la administración pública denota un incremento notorio en cuanto a actividades tales como las contrataciones estatales, reclutamiento de personal, proyecciones en cuanto a la planificación de actividades, generación e inversión de recursos, generación de proyectos y otros más.

Lo señalado anteriormente, denota un sinfín de procesos y procedimientos de naturaleza administrativa, desarrollados en el marco de la gestión en el sector público, los cuales conllevan riesgos inherentes al ejercicio de la función pública, entendiéndose por los mismos a aquellos efectos emergentes de los actos u omisiones en el ejercicio de funciones por parte de los servidores públicos.

La Administración Publica en Bolivia, fue promulgada la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, la cual se constituye en un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado, la misma establece los sistemas de administración que se interrelacionan entre sí y con los sistemas nacionales; de igual manera establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.

Dentro del enfoque de modernización del Estado Boliviano la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, busca llegar a la eficiencia y la eficacia, alcanzando el mayor número de beneficios, al menor costo posible y asignando y utilizando los recursos en forma racional, en búsqueda del bienestar de la comunidad.

En el marco de todo el contexto señalado, se considera un hecho significativo evaluar las implicaciones de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, que establece lo siguiente:

No existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación.”(Art. 33)

En cuanto a lo señalado anteriormente, podemos establecer que, si bien, la norma prevé la determinación de responsabilidades administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, deja sin manifestación explicita, las circunstancias y los medios de sustento que podrían ser considerados suficientes y competentes para respaldar las decisiones y acciones asumidas, en aplicación y respaldo de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley N° 1178.

Por lo que se concluye que la norma no es explicita a la hora de determinar en qué casos se puede aplicar el precitado artículo, puesto que el mismo podría dar lugar a malas interpretaciones y por consiguiente la inapropiada aplicación y determinación de los diferentes tipos de responsabilidades.


BIBLIOGRAFÍA.
Gaceta Oficial del Estado (1990) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

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