INEXISTENCIA
DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, EJECUTIVA O CIVIL EN APLICACIÓN DEL ARTICULO
33 DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES
En el Estado Plurinacional de Bolivia,
en la última década se han suscitado hechos importantes en el ámbito de la
gestión pública, siendo que el ejercicio de la administración pública denota un
incremento notorio en cuanto a actividades tales como las contrataciones
estatales, reclutamiento de personal, proyecciones en cuanto a la planificación
de actividades, generación e inversión de recursos, generación de proyectos y
otros más.
Lo señalado anteriormente, denota un
sinfín de procesos y procedimientos de naturaleza administrativa, desarrollados
en el marco de la gestión en el sector público, los cuales conllevan riesgos
inherentes al ejercicio de la función pública, entendiéndose por los mismos a
aquellos efectos emergentes de los actos u omisiones en el ejercicio de
funciones por parte de los servidores públicos.
La Administración Publica en Bolivia,
fue promulgada la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20
de julio de 1990, la cual se constituye en un modelo de administración para el
manejo de los recursos del Estado, la misma establece los sistemas de
administración que se interrelacionan entre sí y con los sistemas nacionales;
de igual manera establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
Dentro del enfoque de modernización del
Estado Boliviano la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, busca
llegar a la eficiencia y la eficacia, alcanzando el mayor número de beneficios,
al menor costo posible y asignando y utilizando los recursos en forma racional,
en búsqueda del bienestar de la comunidad.
En el marco de todo el contexto
señalado, se considera un hecho significativo evaluar las implicaciones de lo
establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control
Gubernamentales de 20 de julio de 1990, que establece lo siguiente:
“No
existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe
que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en
resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de
operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones
de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la
operación.”(Art. 33)
En cuanto a lo señalado anteriormente,
podemos establecer que, si bien, la norma prevé la determinación de
responsabilidades administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la
decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de
los bienes de la entidad, deja sin manifestación explicita, las circunstancias
y los medios de sustento que podrían ser considerados suficientes y competentes
para respaldar las decisiones y acciones asumidas, en aplicación y respaldo de
lo establecido en el Artículo 33 de la Ley N° 1178.
Por lo que se concluye que la norma no
es explicita a la hora de determinar en qué casos se puede aplicar el precitado
artículo, puesto que el mismo podría dar lugar a malas interpretaciones y por
consiguiente la inapropiada aplicación y determinación de los diferentes tipos
de responsabilidades.
BIBLIOGRAFÍA.
Gaceta Oficial del Estado (1990) Ley
Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
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