FORMULACIÓN DE 10 PREGUNTAS
1. ¿Se tiene determinado en qué casos se puede aplicar el Art 33 de la Ley N° 1178?
2. ¿La Norma debería ser más específica en los casos en los sé que se debe aplicar el Art 33 de la Ley N° 1178?
3. ¿Cómo se puede demostrar la correcta aplicación del Art 33 de la Ley N° 1178?
4. ¿Por qué no se determina responsabilidad en aplicación del Art 33 de la Ley N° 1178?
5. ¿Es pertinente la aplicación el Art 33 de la Ley N° 1178?
6. ¿Qué tipos de responsabilidad se determinan en aplicación del Art 33 de la Ley N° 1178?
7. ¿Se tienen casos en los que se hayan aplicado el Art 33 de la Ley N° 1178?
8. ¿Existe normativa que contraviene lo establecido en el Art 33 de la Ley N° 1178?
9. ¿Cuál es el ente encargado de determinar los casos específicos de la aplicación del Art 33 de la Ley N° 1178?
10. ¿Qué hechos se considera para no determinar responsabilidades?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En el Estado Plurinacional de Bolivia, en la última década se han suscitado hechos importantes en el ámbito de la gestión pública, siendo que el ejercicio de la administración pública ha denotado un incremento en cuanto a actividades tales como las contrataciones estatales, reclutamiento de personal, proyecciones en cuanto a la planificación de actividades, generación e inversión de recursos, generación de proyectos y otros más.
Lo señalado denota un sinfín de procesos y procedimientos de naturaleza administrativa, desarrollados en el marco de la gestión en el sector público, los cuales conllevan riesgos inherentes al ejercicio de la función pública, entendiéndose por los mismos a aquellos efectos emergentes de los actos u omisiones en el ejercicio de funciones por parte de los servidores públicos.
En el entendido de que la administración pública se rige en el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas emitidas para dicha función, resulta inevitable establecer que el ejercicio de la función pública por parte de los servidores públicos, conlleva un riesgo inherente de generar Responsabilidades por la Función Pública, aspecto que se encuentra plenamente establecido desde la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales en fecha 20 de julio de 1990, la cual establece cuatro tipos de responsabilidades para los servidores públicos, emergentes del ejercicio de la función pública en el estado Plurinacional de Bolivia, los cuales son: responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
Un aspecto de suma importancia en cuanto a todo lo descrito en párrafos precedentes, constituye lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, que exime de responsabilidad administrativa, ejecutiva y civil, al servidor público cuando se pruebe que la decisión fue adoptada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor incidieron en el resultado de la operación.
En la actualidad se hace complejo determinar en qué casos específicos se podrían aplicar el precitado artículo, puesto que la norma resulta muy general, al no puntear en qué circunstancias o casos específicamente se debe hacer uso del mismo, señalando únicamente que se pruebe que la decisión fue adoptada en procura de mayor beneficio, dejando abierta la interpretación y consecuente aplicación del mismo.
Al ser el servidor público responsable de los resultados del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones a su cargo, el mismo es pasible de responsabilidad por la función pública, por lo cual debe justificar su accionar, sin embargo, los diversos criterios que se pueden manejar, podría poner en tela de juicio la decisión asumida en procura de mayor beneficio para entidad.
Por todo lo señalado precedentemente se evidencia que la norma no es específica al no señalar en que causas o circunstancias se debería hacer uso del artículo 33 de la Ley N| 1178, por lo que se considera un hecho significativo evaluar las implicaciones de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Se formula el siguiente problema de investigación.
¿Cómo establecer las circunstancias específicas en las cuales se hace aplicable la inexistencia de responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad?
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL.
Plantear la Modificación de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de 1990 y su correspondiente Reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Realizar un diagnóstico de los antecedentes que refieran a la aplicabilidad del Articulo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
2. Establecer el vacío normativo en cuanto a la especificación y puntualización de los casos en los cuales se considera valida la adopción de acciones que van en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad.
3. Demostrar que las instancias judiciales para la determinación de la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, civil y ejecutiva, no cumplen con el respecto básico a la jerarquía normativa.
4. Proponer la Modificación de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y su correspondiente Reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 23318-A.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
El ejercicio de la función pública, ha llegado a evidenciar en particulares casos, limitaciones en cuanto a la toma de decisiones respecto a la gestión pública, traducidas principalmente en la ejecución de actividades que se manifiestan en la erogación de recursos y la disposición de bienes del Estado, debido principalmente a que dichas actividades conllevan un riesgo inherente traducido en la determinación de posibles responsabilidades por la función pública.
En cuanto a lo señalado anteriormente, podemos establecer que, si bien, la norma prevé la determinación de responsabilidades, al momento de la valoración de las circunstancias que puedan significar aparentes responsabilidades establecidas en el marco del ordenamiento jurídico administrativo vigente, deja sin manifestación explicita, las circunstancias y los medios de sustento que podrían ser considerados suficientes y competentes para respaldar las decisiones y acciones asumidas, en aplicación y respaldo de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley N° 1178.
JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA.
La metodología aplicada el presente trabajo será la analítica y deductiva, para lo cual se hará la revisión del marco Normativo vigente aplicable a las entidades del Sector Público, así como la revisión documental de evidencia, informes técnicos, legales que se encuentren relacionadas con el objeto de investigación.
El método que se utilizó para desarrollar la presente investigación será el método deductivo, en el sentido que el mismo parte de hechos generales para llegar a lo específico y en la presente investigación se hace necesario entender los hechos generales para llegar a situaciones específicas.
JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA
Dentro de la Maestría de Auditoría Gubernamental y Control de Gestión, en relación al Diplomado de Auditoría Especiales, analizando un poco la Auditoria Especial, respecto a la forma específica de establecer las circunstancias asumidas por los servidores públicos, en consideración de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley N° 1178, permitirá delimitar y especificar las circunstancias, condiciones y medios de sustento, a través de los cuales los servidores públicos encuentren apoyo y valoración objetiva de los actos administrativos realizados.
JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA.
Considerando que los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia son participes directos en el ejercicio de la función pública en sus diferentes niveles y jerarquías administrativas, resulta pertinente establecer de forma específica y puntual, las circunstancias y los medios de sustento en oportunidad de las decisiones y las actividades ejecutadas, que podrían significar posibles indicios de responsabilidad por la función pública.
Resulta necesario establecer cuales decisiones y acciones asumidas por los servidores públicos, no generan responsabilidades por la función pública, amparados en la concepción establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
MARCO TEORICO.
En el Estado el desempeño de toda función pública conlleva responsabilidad por los actos u omisiones realizados, la misma que es propia del sistema democrático-representativo de gobierno, en virtud de que siendo el pueblo titular de la soberanía delega su ejercicio a los órganos del poder público, tal como señala el Artículo 7 de la nueva Constitución Política del Estado.
En la comprensión de lo descrito anteriormente, la responsabilidad es un concepto legal y moral, al ser una obligación inseparable del ejercicio de toda función pública y privada.
En la Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, la responsabilidad de los servidores públicos emerge de sus deberes y obligaciones, entre los que sobresalen los derivados de los principios de legalidad, compromiso e interés social, ética, honestidad, rendición de cuentas, protección de los bienes del Estado, etc. Los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado y que causen grave daño económico no prescriben y no admiten inmunidad.
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